¿PARA QUE SIRVE UN CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD?
Si usted es propietario de una vivienda y en el Título de Propiedad (generalmente la Escritura) figura únicamente la descripción del terreno y no se nombra la edificación, usted puede incluir la descripción de la vivienda en dicha documentación mediante este Certificado, si la construcción cumple una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
- Que la vivienda tenga una antigüedad total superior al plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas que establezca su comunidad autónoma.
- Que no exista expediente abierto de infracción urbanística en su vivienda.
- Que la vivienda no se encuentre en suelo no urbanizable protegido.
¿PARA QUE ME PUEDE SERVIR QUE LA EDIFICACIÓN APAREZCA EN LA ESCRITURA?
- Para la mayor parte de las solicitudes municipales relacionadas con la vivienda es necesario disponer de Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera o segunda Ocupación.
Para la obtención de estos documentos suele ser un requisito indispensable que la vivienda se encuentre inscrita en el registro de la propiedad para lo que es necesario que figure en la Escritura del inmueble.
La obtención de los servicios de luz y agua en muchos casos está supeditada a la existencia de Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera o Segunda Ocupación.
- El valor de tasación de un inmueble en el que la vivienda que no se encuentra registrada suele ser el del terreno, lo que puede provocar que no sea posible la realización de una compraventa si en ella es necesaria la solicitud de un Hipoteca.
- En caso de expropiaciones y herencias nos encontramos en la misma situación que la mencionada anteriormente para una tasación hipotecaria. El valor de los inmuebles sería posiblemente el valor del terreno.
¿NO TENER REGISTRADA MI VIVIENDA ME PERMITE AHORRARME IMPUESTOS?
No. El valor que sirve de referencia para el cálculo de impuestos (sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, etc.) es el catastral. Las viviendas que no se encuentran registradas en el Registro de la Propiedad si suelen figurar en las bases catastrales, por lo que pagarán los mismos impuestos (en ocasiones incluso más, ya que el catastro en ocasiones toma como superficie la proyección horizontal del tejado, que suele ser mayor que la superficie de la vivienda) que las que si se encuentran registradas.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL CERTIFICADO?
Actualmente el Registro de Propiedad debe notificar al Catastro las alteraciones producidas en los inmuebles para que exista coordinación catastro/registro. Por ello es necesario incluir en el certificado las coordenadas georreferenciadas de las edificaciones, así como preparar un archivo con extensión, gml donde se indiquen dichos datos.
¿CUÁL ES EL PRECIO DEL CERTIFICADO?
Al tratarse de un trabajo muy variable, debido a que en los inmuebles suelen existir diferentes configuraciones de viviendas, construcciones anexas, tamaños, superficie, etc., es necesario realizar un presupuesto individualizado para cada propiedad. No dude en ponerse en contacto con nosotros y le enviaremos un presupuesto sin compromiso.