¿PUEDO ANUNCIAR EL ALQUILER O COMPRA DE MI VIVIENDA SIN EL CERTIFICADO Y CUANDO TENGA COMPRADOR REALIZAR EL CERTIFICADO?
- La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGETICA se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf
¿A PARTIR DE CUANDO ES OBLIGATORIA UNA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
Del 1 de Junio del 2.013 (según Real Decreto 235/2013 de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).
¿QUÉ PASA SI ESTANDO OBLIGADO NO CERTIFICO MI VIVIENDA, LOCAL COMERCIAL U OFICINA?
El incumplimiento de la normativa se considerará como una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A POSEER UNA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
- a) Edificios de nueva construcción.
- b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. (Ej. Viviendas, Locales, Oficinas, etc)
- c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
El promotor o PROPIETARIO del edificio (que se construye) o de la unidad del edificio (QUE SE VENDE O SE ALQUILA). También serán los responsables de renovarla.
¿QUÉ PRECIO TIENE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA CON CERTIFICADO VIVIENDA.ES?
No dude en ponerse en contacto con nosotros y le enviaremos un presupuesto sin compromiso.
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A POSEER UNA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
- a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿QUÉ CADUCIDAD TIENE UNA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Tendrá una validez máxima de diez años.
¿QUIÉN PUEDE EMITIR UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Se considera técnico competente al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
En www.certificadovivienda.es las certificaciones energéticas son realizadas siempre por técnicos competentes que realizarán personalmente, en todos los casos, una visita a su inmueble para la comprobación de las características contenidas en la certificación.
¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio contendrá como mínimo la siguiente información:
-
a) Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes. - d) Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
- e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
- f) Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
- las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio, y
- las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
g) Las recomendaciones incluidas en la certificación de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
h) Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.